Ayuda VeriFactu
Guía completa de VeriFactu: requisitos legales, cómo enviamos las facturas, qué necesitas configurar y fechas clave de obligatoriedad.
Información general
VeriFactu, regulado por el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, obliga a usar sistemas que garanticen integridad, inalterabilidad, trazabilidad y conservación de las facturas. No es opcional: aplica a empresarios y profesionales que emiten facturas.
TuneraFactum implementa automáticamente estos requisitos: registros enlazados, sin posibilidad de edición tras emisión, código QR verificable y conservación adecuada de la información.
¿Cómo funciona el envío?
- Envío automático: al generar la factura, se remite inmediatamente a la AEAT.
- Verificación oficial: la AEAT puede aceptar, aceptar con advertencias o rechazar.
- Rectificaciones: si hay rechazo o aviso, debes emitir factura rectificativa para resolver incidencias.
- Código QR: todas las facturas incluyen el QR exigido para verificación en la sede electrónica.
- Integridad garantizada: no se permite editar facturas emitidas; cualquier cambio requiere rectificativa.
Si sospechas un fallo técnico, contacta con soporte para revisar el rechazo.
Requisitos imprescindibles
- Certificado digital: en vigor, del titular/empresa, aceptado por AEAT.
- Datos correctos del cliente: NIF/CIF válido, nombre/razón social exacta, dirección completa. La AEAT validará y puede rechazar si hay inconsistencias.
- Impuestos: configura tipos aplicables, perfiles habituales y regímenes/exenciones.
- Series y numeración: define series (A, B, R…), numeración correlativa sin huecos ni duplicados; no se reinicia sola salvo que lo configures.
- Datos de tu empresa: deben coincidir con AEAT.
El sistema encadena cada registro con NIF, número, fecha y huella digital del anterior para garantizar trazabilidad.
Fechas clave
- Disponible (modo opcional): julio 2025. Recomendado activarlo pronto para pruebas.
- Obligatorio empresas: 1 de enero de 2027.
- Obligatorio autónomos: 1 de julio de 2027.
- Modo obligatorio en TuneraFactum: se activará el 1 de enero de 2027 para todos.
Exportación y copias
- Conservación: guarda los registros el plazo legal (habitual 4 años).
- Exportación: XML oficial, PDF y otros formatos para tu gestoría o archivo.
- Copias: recomendamos copias periódicas incluso con envío automático a AEAT.
Normativa
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 29.2.j)
- Real Decreto 1007/2023
- Orden HAC/1177/2024
- Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación)